Plazo de presentación
25 abril 2023 - 24 abril 2024
Órgano convocante
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial (SEDIA)
Ayuda máxima a recibir
20.000€ durante un máximo de 20 meses consecutivos desde
la formalización del contrato.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Parte del salario del profesional contratado.
¿Quién es elegible para ser contratado?
Jóvenes de hasta 35 años en situación de desempleo
que hayan realizado el
Programa Generación Digital Agentes del
cambio
en uno de los
centros educativos
de reconocido prestigio designados.
Los requisitos para haber accedido a este programa
son:
-
Nivel de estudios requerido
(una de las 3 opciones):
-
Título de Grado Universitario o cursando el último
año.
-
Título de FP Grado Superior.
-
Certificado de profesionalidad de nivel 3, título
de Bachillerato o de FP grado medio siempre que se
tenga una experiencia laboral de mínimo 2 años en un
puesto vinculado a competencias digitales.
-
Experiencia profesional requerida:
mínimo 6 meses de experiencia profesional previa
incluyendo prácticas; excepto para el caso indicado
en el punto c) del nivel de estudios
requerido.
Por tanto, La PYME debe seleccionar a un Agente del
Cambio entre aquellos que han completado la formación
del programa “Generación Digital: Agentes del Cambio”
y comunicar dicha selección a la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial
(SEDIA).
Documentación a presentar
No se requiere aportar documento alguno en la solicitud de
la ayuda, ni tampoco en la justificación.
¿Para qué es la subvención?
La subvención tiene como propósito respaldar a las PYMEs
en la contratación de jóvenes desempleados que impulsen
su transformación digital.
Los profesionales contratados jugarán un rol fundamental
actuando como impulsores en el proceso de digitalización
y crecimiento de las PYMEs, aportando su conocimiento
fresco y perspectivas innovadoras a las operaciones de
la empresa.
Esta ayuda se materializa a través de financiamiento
parcial destinado a la contratación de estos jóvenes
profesionales, denominados "Agentes del cambio".
Para acceder a esta subvención, se requiere que los
contratos sean indefinidos y a tiempo completo.
Plazos para la solicitud
Hasta el 24 de abril de 2024.
Las ayudas se concederán a través del método de
concurrencia no competitiva, por estricto orden de
solicitud y hasta consumir el presupuesto disponible.
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En Check’n Choose, todos los candidatos que apliquen a las
ofertas, estarán validados como Agentes del Cambio por el
centro educativo que haya impartido el curso.
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Agentes del cambio (Candidatos)
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Los Agentes del Cambio son profesionales de la
Transformación Digital, formados a través del Programa
“Generación Digital: Agentes del Cambio”, que lideran e
impulsan los procesos de digitalización relacionados con la
gestión empresarial y estratégica, la mejora de los procesos
con el cliente y la implantación de tecnologías
habilitadoras digitales.
Un Agente del Cambio analiza de forma crítica las
necesidades de digitalización de una pyme y acompaña en el
proceso de innovación y transformación digital:
-
Identificando las áreas de oportunidad que genera la
digitalización para una pyme en un medio plazo.
-
Implementando cambios en una estructura organizativa
que ayuden a desarrollar una cultura digital.
-
Analizando el impacto de la digitalización en todos los
procesos de relación con la pyme: procesos de atracción,
información, decisión, compra, entrega y
postventa.
-
Aplicando el Business Intelligence y el Big Data en la
toma de decisiones.
-
Conociendo las principales tendencias y habilitadores
tecnológicos que permiten crecer a las pymes y ser más
competitivas.
Los requisitos que debe cumplir el Agente del Cambio para
ser elegible son:
-
Haber superado el curso del Programa “Generación
Digital“: Agentes del Cambio”.
-
Haber dado su consentimiento para participar en el
Programa Agentes del Cambio.
-
No haber tenido relación laboral previa con la empresa
beneficiaria.
-
Encontrarse en situación de desempleo.
En Check’n Choose, todos los candidatos que apliquen a las
ofertas, estarán validados como Agentes del Cambio por el
centro educativo que haya impartido el curso.
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Para poder solicitar la ayuda
las PYMEs
deben cumplir con los siguientes requisitos:
-
Estar dado de alta en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o en el censo equivalente de
la Administración Tributaria Foral.
-
No tener la consideración de empresa en crisis.
-
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
-
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
-
No superar el límite de
ayudas de minimis
.
-
No realizar alguna de las actividades que se encuentran
en la
lista de actividades excluidas
de la financiación.
Para ser subvencionable,
la relación laboral
tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
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El programa “Agentes del Cambio” plantea un modelo de
gestión pública de las subvenciones de carácter innovador,
apostando por reducir la carga administrativa a las empresas
en la fase de solicitud y, especialmente, en la de
justificación de las ayudas.
La empresa beneficiaria
no tendrá que aportar documento alguno en la solicitud de
la ayuda, ni tampoco en la justificación
, siempre y cuando conceda autorización para consultar
registros públicos para la comprobación de las condiciones
de beneficiario y la realización de la actividad
subvencionada.
La Secretaría de Estado
se encarga de realizar consultas automatizadas para
recabar todas las evidencias necesarias para conceder el
bono y para comprobar la justificación de la ayuda.
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La PYME recibirá un
“Bono Agente del Cambio” por la cuantía total máxima de
la ayuda, 20.000 euros
, que tendrá que consumir en la contratación de un único
Agente del Cambio durante un máximo de 20 meses
consecutivos a contar desde la formalización del
contrato.
La ayuda
se percibirá mientras dure la relación laboral con el
Agente del Cambio
siendo el importe máximo mensual de 1.000 euros.
Las condiciones para recibir los pagos de la ayuda son:
-
la continuidad del contrato,
-
el pago del salario,
-
no ser deudor de reintegro de subvenciones
anteriores,
-
estar al corriente de pago de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial (SEDIA)
se encargará de verificar de manera automática el
cumplimiento de los requisitos. La empresa beneficiaria no
tendrá que aportar documentación.
Si se cumplen las condiciones,
la PYME recibirá la ayuda a través de pagos
trimestrales.
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1. La PYME tiene que registrarse en
AceleraPyme
y realizar el test de diagnóstico de Madurez Digital (Tiempo
estimado: 10min).
2. Solicitar la ayuda mediante la cumplimentación de un
formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio
y accesible mediante un enlace en AceleraPyme y en este
Portal de Ayudas del Ministerio.
3. Después de la concesión de la ayuda, la PYME deberá
seleccionar un Agente del Cambio, de entre aquellos que
aparecen en el Directorio Agentes del Cambio, accesible
desde el Portal AceleraPyme y desde este Portal de Ayudas
del Ministerio.
4. El Agente del Cambio seleccionado tiene que cumplir con
varios requisitos.
En Check’n Choose, todos los candidatos que apliquen a las
ofertas, estarán validados como Agentes del Cambio por el
centro educativo que haya impartido el curso.
5. La PYME comunicará qué Agente del Cambio desea contratar
para que se proceda a la validación del candidato.
6. Una vez confirmada la validación del candidato, la PYME
podrá formalizar el contrato.
7. El contrato laboral formalizado deberá ser por cuenta
ajena en la modalidad indefinida, a tiempo completo, por un
salario conforme a la normativa laboral.
8. La PYME comunicará la formalización de la contratación,
aportando el identificador del contrato, el número de
afiliación y la cuenta de cotización del Agente para su
validación e iniciar el consumo del bono.
9. La ayuda se recibirá a través de pagos trimestrales, en
la cuenta bancaria que la PYME indique en su solicitud.
10. La PYME no tendrá que aportar ningún documento para la
justificación.